martes, 13 de noviembre de 2012

Boletín No. 9 del 12 al 18 de Noviembre de 2012

Boletín No. 9 del 12 al 18 de Noviembre de 2012Lunes 12 de Noviembre de 2012
ANÁLISIS DEL ASUNTO DE LA DEFENSA DE  LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN vs LA DEFENSA DE LA HONRA PERSONALClara L. Placencia Ordóñez

En el Ecuador la Constitución de la República 2008 garantiza varios derechos relacionados con el ejercicio de los medios de información y comunicación; entre estos derechos individuales de acceso a la información y el derecho a la opinión y expresión, aunque también aclarando que el límite de los derechos de las libertades son los derechos ajenos en colisión con los propios, lo que significaría que si la libertad de expresarse entra en colisión con el derecho a la honra de otra persona no habría tal libertad como derecho.

Los artículos que hablan de las libertades son el Art. 66:

6) El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

7) El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio y horario.

18) El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Además del derecho de los ciudadanos a recibir información completa, contemplado en el Art. 18:

1) Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa, acerca de los acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

En realidad habría que entender que cuando se redactó el artículo que garantiza la libertad de expresión y de opinión acápite 6) del Art. 66, se refiere implícitamente e incluso únicamente, a hablar lo que opina en oposición a algo o a algún acontecimiento; es decir que obviamente dicho artículo no se refiere a la opinión sobre algo que no es controversial frente a los demás, sino cuando es controversial. Pues además es cierto, desde un punto de vista de simple interacción social que casi todo lo que habla una persona ayuda y apoya a unos y perjudica a otros aunque no mencione a otra persona dentro de la conversación. Como para reflexionar.

En cuanto a las injurias calumniosas habría que ver cuando se refieren a imputarle a alguien una ilegalidad o una inmoralidad.

La legalidad o ilegalidad es demostrable; la inmoralidad imputada es difícil de borrar de la mente si se la dice públicamente, pero también se puede negar, y en cambio lo contrario, es decir no hablarla ni expresarla puede dejar en la indefensión a otros como resultado.

Yo sería bastante partidaria de que se creen mecanismos en los medios de comunicación privados de publicaciones periódicas, por ejemplo espacios diarios o semanales de alegatos libres de defensa de personas agraviadas en horarios importantes. Esto podría parecer una propuesta inocente, pero solucionaría en parte el problema.

Por otro lado, hay que saber que entre los derechos y obligaciones de un ciudadano o conjuntos de ciudadanos, las obligaciones en cuanto a no cometer infracciones, y sobre todo de índole penal, debería pesar más que la exigencia de sus derechos. En caso de estos artículos mencionados, en los que no se habla de obligaciones sino de colisión de derechos, habría que decir que el derecho en colisión podría decirse que es el equivalente en peso lógico a la infracción a una obligación.

Esto en cuanto a lo que se debe exigir a cada ciudadano.

Yo, más matemática que legista, diría que si todo es bueno en un todo menos una pequeña porción, ya está contaminado, de modo que entre dos verdaderos el resultado total  es verdadero, entre un verdadero y un falso el resultado total es un falso, y entre dos falsos el total es falso también. Lo que la ciencia ha confirmado al decir que destruir y dañar es más fácil que construir y componer.

Con este pequeño párrafo me refiero a que entre dos preceptos legales, si uno permite algo y otro lo prohíbe por dañino, debería pesar más la obligación de cumplir la punibilidad de haber hecho caso omiso de la prohibición e incurrido en lo dañino solo porque otra parte le permite ejercer libertades totales, de modo que en cuanto al daño a la honra de una persona es esto peor que no ejercer una libertad de opinión, desde muchos puntos de vista y de análisis incluso de la óptica del ejercicio de un psicólogo, que diría que eso es más dañino que no poder hablar….

Lógicamente dentro de la discusión, habrá cosas que se deben ventilar y legalidades en un país que se desean proteger al hacer públicas.

Creo que mi pequeña opinión con respecto a las retransmisiones de espacios de defensa libre de defensas a agraviados, que podría ser grabada por equipos no gubernamentales defensores de derechos humanos, sería una solución si en verdad todos tuvieran la real buena intención de hacer lo mejor y no solo llevar el agua para su molino. Ojalá acepten una pequeña sugerencia como esta, que no es que sea dificilísimo de concebir pero bastante sensato y suficiente.

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